Artículo 549Art 549
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 549
Artículo 549 del Código Civil (CC) — Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
El artículo 549 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.
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