Resumen del Artículo 547

Artículo 547 del Código Civil (CC) — La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 547

¿Qué dice el Artículo 547 del CC?

La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

¿El Artículo 547 del CC está vigente?

El artículo 547 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 547 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 547?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.