Artículo 547Art 547
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 547
Artículo 547 del Código Civil (CC) — La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
El artículo 547 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.
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