Artículo 542Art 542
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 542
Artículo 542 del Código Civil (CC) — Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
El artículo 542 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.
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