Resumen del Artículo 542

Artículo 542 del Código Civil (CC) — Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 542

¿Qué dice el Artículo 542 del CC?

Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

¿El Artículo 542 del CC está vigente?

El artículo 542 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 542 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 542?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.