Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Código Civil (CC) — Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del CC?

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.

¿El Artículo 537 del CC está vigente?

El artículo 537 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.