Resumen del Artículo 531

Artículo 531 del Código Civil (CC) — También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 531

¿Qué dice el Artículo 531 del CC?

También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

¿El Artículo 531 del CC está vigente?

El artículo 531 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 531 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 531?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.