Resumen del Artículo 530

Artículo 530 del Código Civil (CC) — La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 530Art 530

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 530

¿Qué dice el Artículo 530 del CC?

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¿El Artículo 530 del CC está vigente?

El artículo 530 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 530 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 530?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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