Artículo 525Art 525
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 525
Artículo 525 del Código Civil (CC) — Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
El artículo 525 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.