Resumen del Artículo 522

Artículo 522 del Código Civil (CC) — Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 522Art 522

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 522

¿Qué dice el Artículo 522 del CC?

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser…

¿El Artículo 522 del CC está vigente?

El artículo 522 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 522 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 522?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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