Resumen del Artículo 521

Artículo 521 del Código Civil (CC) — El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 521Art 521

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 521

¿Qué dice el Artículo 521 del CC?

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

¿El Artículo 521 del CC está vigente?

El artículo 521 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 521 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 521?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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