Resumen del Artículo 514

Artículo 514 del Código Civil (CC) — Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 514

¿Qué dice el Artículo 514 del CC?

Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

¿El Artículo 514 del CC está vigente?

El artículo 514 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 514 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 514?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.