Resumen del Artículo 512

Artículo 512 del Código Civil (CC) — Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 512

¿Qué dice el Artículo 512 del CC?

Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

¿El Artículo 512 del CC está vigente?

El artículo 512 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 512 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 512?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.