Resumen del Artículo 503

Artículo 503 del Código Civil (CC) — El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 503Art 503

El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 503

¿Qué dice el Artículo 503 del CC?

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¿El Artículo 503 del CC está vigente?

El artículo 503 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 503 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 503?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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