Resumen del Artículo 497

Artículo 497 del Código Civil (CC) — El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 497

¿Qué dice el Artículo 497 del CC?

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

¿El Artículo 497 del CC está vigente?

El artículo 497 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 497 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 497?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.