Artículo 497Art 497
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 497
Artículo 497 del Código Civil (CC) — El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
El artículo 497 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.
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