Resumen del Artículo 488

Artículo 488 del Código Civil (CC) — El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 488

¿Qué dice el Artículo 488 del CC?

El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

¿El Artículo 488 del CC está vigente?

El artículo 488 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 488 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 488?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.