Artículo 467Art 467
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 467
Artículo 467 del Código Civil (CC) — El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El artículo 467 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.
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