Resumen del Artículo 460

Artículo 460 del Código Civil (CC) — El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. 4. Por la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 460Art 460

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 460

¿Qué dice el Artículo 460 del CC?

El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o…

¿El Artículo 460 del CC está vigente?

El artículo 460 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 460 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 460?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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