Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Código Civil (CC) — No pueden contraer matrimonio: 1.° Los menores de edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46Art 46

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del CC?

No pueden contraer matrimonio: 1.° Los menores de edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

¿El Artículo 46 del CC está vigente?

El artículo 46 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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