Resumen del Artículo 458

Artículo 458 del Código Civil (CC) — El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 458Art 458

El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 458

¿Qué dice el Artículo 458 del CC?

El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

¿El Artículo 458 del CC está vigente?

El artículo 458 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 458 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 458?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.