Resumen del Artículo 454

Artículo 454 del Código Civil (CC) — Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 454Art 454

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 454

¿Qué dice el Artículo 454 del CC?

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¿El Artículo 454 del CC está vigente?

El artículo 454 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 454 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 454?

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