Artículo 449Art 449
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 449
Artículo 449 del Código Civil (CC) — La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
El artículo 449 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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