Resumen del Artículo 431

Artículo 431 del Código Civil (CC) — La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 431Art 431

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 431

¿Qué dice el Artículo 431 del CC?

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

¿El Artículo 431 del CC está vigente?

El artículo 431 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 431 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 431?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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