Artículo 428Art 428
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 428
Artículo 428 del Código Civil (CC) — El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
El artículo 428 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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