Resumen del Artículo 428

Artículo 428 del Código Civil (CC) — El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 428Art 428

El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 428

¿Qué dice el Artículo 428 del CC?

El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

¿El Artículo 428 del CC está vigente?

El artículo 428 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 428 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 428?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.