Artículo 425Art 425
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 425
Artículo 425 del Código Civil (CC) — En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
El artículo 425 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección quinta.
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