Resumen del Artículo 423

Artículo 423 del Código Civil (CC) — La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 423

¿Qué dice el Artículo 423 del CC?

La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

¿El Artículo 423 del CC está vigente?

El artículo 423 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 423 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 423?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.