Resumen del Artículo 419

Artículo 419 del Código Civil (CC) — Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 419

¿Qué dice el Artículo 419 del CC?

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

¿El Artículo 419 del CC está vigente?

El artículo 419 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 419 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 419?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.