Artículo 418Art 418
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 418
Artículo 418 del Código Civil (CC) — Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
El artículo 418 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.
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