Resumen del Artículo 418

Artículo 418 del Código Civil (CC) — Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 418

¿Qué dice el Artículo 418 del CC?

Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.

¿El Artículo 418 del CC está vigente?

El artículo 418 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 418 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 418?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.