Resumen del Artículo 414

Artículo 414 del Código Civil (CC) — Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 414

¿Qué dice el Artículo 414 del CC?

Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios.

¿El Artículo 414 del CC está vigente?

El artículo 414 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 414 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 414?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.