Resumen del Artículo 411

Artículo 411 del Código Civil (CC) — El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 411

¿Qué dice el Artículo 411 del CC?

El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.

¿El Artículo 411 del CC está vigente?

El artículo 411 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 411 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 411?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.