Resumen del Artículo 410

Artículo 410 del Código Civil (CC) — Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 410

¿Qué dice el Artículo 410 del CC?

Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.

¿El Artículo 410 del CC está vigente?

El artículo 410 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 410 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 410?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.