Resumen del Artículo 406

Artículo 406 del Código Civil (CC) — Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 406Art 406

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 406

¿Qué dice el Artículo 406 del CC?

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

¿El Artículo 406 del CC está vigente?

El artículo 406 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 406 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 406?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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