Artículo 406Art 406
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 406
Artículo 406 del Código Civil (CC) — Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
El artículo 406 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.
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