Resumen del Artículo 397

Artículo 397 del Código Civil (CC) — Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 397Art 397

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397

¿Qué dice el Artículo 397 del CC?

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

¿El Artículo 397 del CC está vigente?

El artículo 397 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 397 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 397?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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