Artículo 397Art 397
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 397
Artículo 397 del Código Civil (CC) — Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
El artículo 397 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.
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