Resumen del Artículo 392

Artículo 392 del Código Civil (CC) — Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 392Art 392

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 392

¿Qué dice el Artículo 392 del CC?

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones…

¿El Artículo 392 del CC está vigente?

El artículo 392 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 392 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 392?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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