Resumen del Artículo 391

Artículo 391 del Código Civil (CC) — En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 391Art 391

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 391

¿Qué dice el Artículo 391 del CC?

En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.

¿El Artículo 391 del CC está vigente?

El artículo 391 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 391 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 391?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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