Artículo 391Art 391
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 391
Artículo 391 del Código Civil (CC) — En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
El artículo 391 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V.
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