Resumen del Artículo 390

Artículo 390 del Código Civil (CC) — Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 390Art 390

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 390

¿Qué dice el Artículo 390 del CC?

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¿El Artículo 390 del CC está vigente?

El artículo 390 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 390 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 390?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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