Resumen del Artículo 388

Artículo 388 del Código Civil (CC) — Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 388Art 388

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 388

¿Qué dice el Artículo 388 del CC?

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

¿El Artículo 388 del CC está vigente?

El artículo 388 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 388 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 388?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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