Artículo 385Art 385
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 385
Artículo 385 del Código Civil (CC) — El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
El artículo 385 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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