Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Código Civil (CC) — Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 378Art 378

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del CC?

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es…

¿El Artículo 378 del CC está vigente?

El artículo 378 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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