Resumen del Artículo 374

Artículo 374 del Código Civil (CC) — Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 374Art 374

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 374

¿Qué dice el Artículo 374 del CC?

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¿El Artículo 374 del CC está vigente?

El artículo 374 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 374 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 374?

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