Artículo 371Art 371
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 371
Artículo 371 del Código Civil (CC) — Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
El artículo 371 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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