Resumen del Artículo 371

Artículo 371 del Código Civil (CC) — Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 371

¿Qué dice el Artículo 371 del CC?

Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.

¿El Artículo 371 del CC está vigente?

El artículo 371 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 371 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 371?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.