Resumen del Artículo 365

Artículo 365 del Código Civil (CC) — Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar. No tendrá lugar esta disposición si el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 365Art 365

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.

No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 365

¿Qué dice el Artículo 365 del CC?

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los…

¿El Artículo 365 del CC está vigente?

El artículo 365 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 365 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 365?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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