Artículo 36Art 36
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 36
Artículo 36 del Código Civil (CC) — Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
El artículo 36 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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