Artículo 359Art 359
Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 359
Artículo 359 del Código Civil (CC) — Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
El artículo 359 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección segunda.
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