Resumen del Artículo 357

Artículo 357 del Código Civil (CC) — 1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 357Art 357

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 357

¿Qué dice el Artículo 357 del CC?

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su…

¿El Artículo 357 del CC está vigente?

El artículo 357 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 357 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 357?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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