Resumen del Artículo 356

Artículo 356 del Código Civil (CC) — El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 356Art 356

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 356

¿Qué dice el Artículo 356 del CC?

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

¿El Artículo 356 del CC está vigente?

El artículo 356 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 356 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 356?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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