Artículo 356Art 356
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 356
Artículo 356 del Código Civil (CC) — El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
El artículo 356 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.
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