Artículo 354Art 354
Pertenecen al propietario:
1.º Los frutos naturales.
2.º Los frutos industriales.
3.º Los frutos civiles.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 354
Artículo 354 del Código Civil (CC) — Pertenecen al propietario: 1.º Los frutos naturales. 2.º Los frutos industriales. 3.º Los frutos civiles.
Pertenecen al propietario:
1.º Los frutos naturales.
2.º Los frutos industriales.
3.º Los frutos civiles.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Pertenecen al propietario: 1.º Los frutos naturales. 2.º Los frutos industriales. 3.º Los frutos civiles.
El artículo 354 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.
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