Resumen del Artículo 354

Artículo 354 del Código Civil (CC) — Pertenecen al propietario: 1.º Los frutos naturales. 2.º Los frutos industriales. 3.º Los frutos civiles.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 354

¿Qué dice el Artículo 354 del CC?

Pertenecen al propietario: 1.º Los frutos naturales. 2.º Los frutos industriales. 3.º Los frutos civiles.

¿El Artículo 354 del CC está vigente?

El artículo 354 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 354 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 354?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.