Artículo 353Art 353
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 353
Artículo 353 del Código Civil (CC) — La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
El artículo 353 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.
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