Resumen del Artículo 347

Artículo 347 del Código Civil (CC) — Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 347Art 347

Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 347

¿Qué dice el Artículo 347 del CC?

Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán…

¿El Artículo 347 del CC está vigente?

El artículo 347 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 347 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 347?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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