Artículo 343Art 343
Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 343
Artículo 343 del Código Civil (CC) — Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
El artículo 343 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.