Artículo 340Art 340
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 340
Artículo 340 del Código Civil (CC) — Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
El artículo 340 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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