Resumen del Artículo 338

Artículo 338 del Código Civil (CC) — Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 338

¿Qué dice el Artículo 338 del CC?

Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.

¿El Artículo 338 del CC está vigente?

El artículo 338 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 338 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 338?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.